Relación de contrato con terceros


Relación de contrato con terceros:

El contrato a favor de tercero es aquél por el que los otorgantes pactan la realización de una prestación a cargo de una o de ambas partes, pero a favor de tercera persona, que no ha intervenido en su celebración, y que no esté representado, de tal forma que, si bien no es parte del contrato, en virtud de esta estipulación queda incorporado al mismo como beneficiario de cierta prestación.
Es la persona que trabaja bajo modalidad de un contrato de prestación de servicios no está obligada a cumplir horario por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no a ver relación directa entre empleador y trabajador por ello no cuenta con periodo de prueba y no genera para el contratante la obligación de pegar prestaciones sociales , sim embargo el contrato de  trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se  establece entre las partes
Mediante la intermediación se pueden cubrir labores temporales (contratos de suplencia y ocasional), complementarios (labores no vinculadas al giro de la empresa) y especializadas (labores que, por su especialización, no pueden ser cubiertas con personal de la empresa). La intermediación, como vemos, se aplica para cubrir determinados puestos de trabajo, es una provisión de personal.

Características:
  • Es un contrato de naturaleza civil. Se rige por las normas del código civil.
  • No hay vinculación laboral entre el contratante y el contratista. Existe vinculación contractual.
  • No cuenta con período de prueba, ni genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
  • La afiliación y cotización al sistema general de seguridad social en pensión y en salud debe hacerla el contratista, con la calidad de trabajador independiente. Asunto que debe acreditar ante el contratante.
  • El contratante, debe afiliar al contratista a la ARL cuando el contrato sea igual o superior a 30 días.
  • En este tipo de contrato, el contratista, goza de total independencia, toda vez que, no está sujeto a subordinación laboral (acatamiento de órdenes, directrices, cumplimiento de horario).
  • Es un contrato temporal y excepcional. Toda vez que, debe celebrarse para actividades ajenas a la naturaleza y la razón social de la empresa o entidad contratante. Se encuentra prohibido para la celebración de funciones permanentes y propias de la contratante. Por ello, una de las características del contratista, es que goce de talentos o de especializaciones que no se encuentren dentro del personal de planta de la organización u entidad contratante.
  • Se puede prorrogar.
  • El período de pago lo pactan las partes.
  • El contratista puede ser, tanto persona natural como persona jurídica.

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